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Artículo 167 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043673.

Texto oficial

Art. 167. Las bebidas decomisadas serán vendidas en pública subasta, de acuerdo con lo que determine el reglamento, por el secretario del juzgado respectivo, y su producto, una vez deducidos los gastos de remate y el 30% para la Defensa Fiscal, de la ley, se ingresarán en la Tesorería Comunal correspondiente, para ser depositado en una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Ministerio de Educación Pública para el establecimiento y mantenimiento de plazas de juego y campos de deportes, y para organización y funcionamiento de toda clase de entretenimientos populares. El monto de dichos gastos será fijado por el reglamento. Sólo podrán concurrir como postores al remate los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día.