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Artículo 178 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043684.

Texto oficial

Art. 178. Los secretarios de los Juzgados depositarán quincenalmente en la Tesorería Fiscal respectiva, las sumas que perciban por las multas provenientes de las infracciones de las disposiciones de este Libro, debiendo llevar libros talonarios en la forma que les indique el Ministerio de Agricultura.