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Artículo 2 de la Ley 11.257

Transfiere a la municipalidad de viña del mar la deuda que indica pendiente entre el casino municipal de esa ciudad y el fisco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26624 / 5969241.

Texto oficial

Artículo 2° A partir de la vigencia de esta ley, el impuesto a que se refiere el artículo 7° del decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de la ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra de los Negocios, que deba pagar el Casino de Viña del Mar o sus concesionarios, por operaciones inherentes a su giro, será percibido por la citada Municipalidad, o ingresado por la Tesorería directamente a la cuenta municipal respectiva en vez de la correspondiente a rentas generales de la Nación.