Texto oficial
Artículo 2° Créase una Comisión, ad honores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, que estará formada por las personas que se indican:
El Presidente de la Confederación Mutualista de Chile;
El Intendente de Santiago;
Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y de Renca, y
El Presidente del Colegio de Arquitectos".