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Artículo 2 de la Ley 11.261 · Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don fermin vivaceta.

Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria de don fermin vivaceta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26626 / 8279423.

Texto oficial

Artículo 2° Créase una Comisión, ad honores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, que estará formada por las personas que se indican: El Presidente de la Confederación Mutualista de Chile; El Intendente de Santiago; Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y de Renca, y El Presidente del Colegio de Arquitectos".