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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054357.

Texto oficial

Art. 3.º En el Rejistro Civil se inscribirán: 1.º Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada circunscripcion; 2.º Los nacimientos que ocurran en viaje o estando los padres en el estranjero, en servicio de la República, en la circunscripcion correspondiente al domicilio conocido de los padres; 3.º Los nacimientos que ocurran en el mar, en la circunscripcion del primer puerto de arribada de la nave si los padres no tuvieren domicilio conocido; 4.º Los matrimonios que se celebren en el territorio de cada circunscripcion; 5.º Los matrimonios celebrados in artículo mortis, por militares en campaña, en el estranjero, en la circunscripcion correspondiente al domicilio conocido de los contrayentes; 6.º Los matrimonios celebrados en el estranjero por un chileno con una estranjera o por dos chilenos, en la circunscripcion correspondiente al domicilio conocido de cualquiera de ellos; 7.º Las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio de los cónyujes; 8.º Las defunciones que ocurran en el territorio de cada circunscripcion; 9.º Las defunciones que ocurran en viaje por mar, en la circunscripcion correspondiente al último domicilio del difunto, o en la del primer puerto de arribada, si el domicilio no fuere conocido; 10.º Las defunciones de los militares en campaña, en la circunscripcion del último domicilio de cada uno; 11.º Las declaraciones de legitimacion de hijos naturales, o de muerte por desaparecimiento; i 12.º Las sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificacion de cualquiera partida.