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Artículo 5 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054359.

Texto oficial

Art. 5.º Los libros del Rejistro Civil serán foliados, sellados en cada pájina con el sello de la Municipalidad i rubricados en la primera i última por el juez de letras del departamento a que estén destinados, o por el juez de primera instancia, en su caso. Se abrirán con un certificado en que se esprese la primera inscripcion que va a hacerse, i se cerrarán el treinta i uno de diciembre de cada año con otro certificado en que se espresen el número de fojas i de inscripciones que contengan i cuanta particularidad pueda influir en lo sustancial de las inscripciones que conduzca a precaver suplantaciones i otros fraudes.