Texto oficial
Art. 5.º Los libros del Rejistro Civil serán foliados, sellados en cada pájina con el sello de la Municipalidad i rubricados en la primera i última por el juez de letras del departamento a que estén destinados, o por el juez de primera instancia, en su caso.
Se abrirán con un certificado en que se esprese la primera inscripcion que va a hacerse, i se cerrarán el treinta i uno de diciembre de cada año con otro certificado en que se espresen el número de fojas i de inscripciones que contengan i cuanta particularidad pueda influir en lo sustancial de las inscripciones que conduzca a precaver suplantaciones i otros fraudes.