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Artículo 32 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054386.

Texto oficial

Art. 32. Las actuaciones, certificados i demas diligencias que se practiquen con arreglo a la presente lei, no darán derecho para cobrar emolumentos ni honorarios de ninguna especie, salvo lo dispuesto en el artículo 19; i todas ellas se espedirán en papel comun.