Texto oficial
"Artículo único. Concédese amnistía a los ciudadanos que hayan sido condenados o que estuvieren actualmente procesados o que pudieren serlo, por infracciones a la Ley de Elecciones cometidas con anterioridad a la presente ley".
Concede amnistia a los ciudadanos que hayan sido condenados o esten actualmente procesados o que pudieren serlo por infraccion a la ley de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26630 / 8279434.