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Artículo UNICO de la Ley 11.268

Concede amnistia a los ciudadanos que hayan sido condenados o esten actualmente procesados o que pudieren serlo por infraccion a la ley de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26630 / 8279434.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese amnistía a los ciudadanos que hayan sido condenados o que estuvieren actualmente procesados o que pudieren serlo, por infracciones a la Ley de Elecciones cometidas con anterioridad a la presente ley".