Texto oficial
Artículo transitorio. La Dirección General del Registro Civil e Identificación procederá a devolver inmediatamente a los respectivos juzgados los expedientes que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior.
Agrega inciso al articulo 18 de la ley n.o 4,808, de fecha 10 de agosto de 1930
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26631 / 5969267.