Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.799.
1) Agrégase en el artículo 2° la siguiente letra i), nueva:
"i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.".
2) Reemplázase el número 2 del artículo 5º de la ley Nº 19.799, por el siguiente:
"2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.
En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.".