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Artículo 2 de la Ley 11.279

Transfiere gratuitamente a la caja de empleados publicos y periodistas el terreno fiscal que indica, ubicado en la comuna de melipilla.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26635 / 5969277.

Texto oficial

Artículo 2° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá construir en el inmueble que se le transfiere en virtud de esta ley una población en Melipilla para sus imponentes que residan o presten sus servicios en aquella ciudad, de acuerdo con su ley orgánica.