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Artículo UNICO de la Ley 11.285

Incluye en el regimen de prevision del departamento de periodistas de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los periodistas que ejerzan funciones de tales en las radioemisoras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26636 / 5969281.

Texto oficial

"Artículo único. Los periodistas que ejerzan funciones de tales en las radioemisoras, como comentaristas políticos o deportivos o proporcionen noticias para sus audiciones, estarán afectos al régimen de previsión del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y las obligaciones que al respecto establece la ley 10,621 serán cumplidas por sus empleadores correspondientes".