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Artículo UNICO de la Ley 11.286

Ordena al consejo del servicio nacional de salud subvencionar a los departamentos de perfeccionamiento cientifico y de salud publica del colegio medico de chile, en la forma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26637 / 5969284.

Texto oficial

"Artículo único. El Consejo del Servicio Nacional de Salud subvencionará anualmente a los Departamentos de Perfeccionamiento Científico y de Salud Pública del Colegio Médico de Chile, con el 40 % del producto del sorteo anual especial de la Polla Chilena de Beneficencia, autorizado por la ley N° 10,369, de 31 de Julio de 1952".