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Artículo 5 de la Ley 11.287

Autoriza a la municipalidad de casablanca para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 3.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26638 / 8279444.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se destinará el producto de una contribución adicional de medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, contribución que comenzará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.