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Artículo 8 de la Ley 11.287

Autoriza a la municipalidad de casablanca para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 3.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26638 / 8279447.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo, y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Casablanca deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3° de esta ley.