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Artículo UNICO de la Ley 11.298

Prorroga por el plazo que indica la vigencia de la ley n° 9,109, que libero de derechos de internacion a los materiales destinados a la construccion de los edificios que comprenda la universidad tecnica federico santa maria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26642 / 5969313.

Texto oficial

"Artículo único. Prorrógase, por el plazo de cinco años, contado desde el 27 de Octubre de 1953, la vigencia de la ley N° 9,109, de 27 de Octubre de 1948, que liberó de derechos de internación e impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° del decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, a los materiales destinados a la construcción de los edificios que comprenda la "Universidad Técnica Federico Santa María", y a las maquinarias, instrumental y material de enseñanza, en general, incluso los textos y útiles necesarios para las actividades docentes de la Universidad que estén destinados exclusivamente a la dotación de los mismos establecimientos, siempre que se trate de materiales y artículos que no se produzcan en el país".