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Artículo 1 de la Ley 11.304

Destina a la creacion del pueblo de malalcahuello, en la comuna de curacautin, la superficie de terreno que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26643 · idParte: 8279451

Texto oficial

"Artículo 1° Destínase a la creación del pueblo de Malalcahuello, en la comuna de Curacautín, una superficie aproximada de cincuenta hectáreas, que forman parte de la Reserva Forestal de Malalcahuello y cuyos deslindes son los siguientes : al Norte, línea del ferrocarril en construcción y recintos de la estación, de ese mismo ferrocarril; al Sur, río Cautín; al Este, propiedad de don Dalmino Risco, y al Oeste, propiedad de Angel Castillo y Evaristo Arcalis.