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Artículo 1 de la Ley 20.227

Modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266462 / 8376434.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración ", y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía".