Texto oficial
"Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración ", y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía".
Modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266462 / 8376434.