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Artículo 5 de la Ley 20.227

Modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266462 / 8376438.

Texto oficial

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley Nº 18.490: 1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.". 2) Derógase el inciso tercero.