Texto oficial
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley Nº 18.490:
1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.".
2) Derógase el inciso tercero.