Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 20.227

Modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266462 / 8376441.

Texto oficial

Artículo 8º.- Introdúcense, en el artículo 15 de la ley Nº 19.419, las siguientes modificaciones: 1) Suprímese la frase "y Carabineros de Chile". 2) Reemplázanse las palabras "fiscalizarán" y "denunciarán" por "fiscalizará" y "denunciará", respectivamente.".".