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Artículo UNICO de la Ley 11.316 · Modifica la ley n.o 6,935, en la forma que indica

Modifica la ley n.o 6,935, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26648 / 5969336.

Texto oficial

"Artículo único. Modifícase la ley N.o 6,935, de 6 de Junio de 1941, en la siguiente forma: a) Reemplázase en la letra b) del artículo 1.o, y en el artículo 3.o, la frase "$ 1.000 mensuales", por la siguiente "el equivalente a dos sueldos vitales del departamento de Santiago". b) Intercálase en el artículo 6.o, después de la frase inicial "La Sección Médica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", la siguiente: "y a falta de ésta, la Caja de Accidentes del Trabajo". Los actuales subsidios y pensiones se reajustarán de acuerdo con las modificaciones establecidas por la presente ley".