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Artículo 2 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846328.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos legales se entiende por empleado municipal de planta: a) Aquel cuyo cargo corresponda a la organización estable de un servicio municipal y que como tal figure en la planta y presupuesto de la Corporación, y b) Aquel que desempeñando un empleo de planta determinado en el presupuesto reciba, además del sueldo asignado al empleo, una participación o comisión permanente por su labor y, también, aquel que, figurando su empleo en la planta goce únicamente de comisiones o participaciones permanentes en el desempeño de sus funciones. Para determinar el grado que en conformidad al artículo 27 corresponda a estos empleados, se sumará el sueldo con que figure en el presupuesto al término medio mensual de las comisiones o participaciones percibidas en el año anterior, y con respecto a los que sólo perciban comisiones o participaciones sin sueldo de la Municipalidad, se computará para los mismos efectos únicamente dicho término medio. Esta determinación se efectuará anualmente por la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de la primera quincena del mes de Enero. No obstante, los empleados a que esta letra se refiere, en caso alguno podrán ser comprendidos en grados superiores a aquel que como máximum corresponda a la respectiva Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.