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Artículo 8 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846335.

Texto oficial

Artículo 8.o Las Municipalidades de toda la República nombrarán en propiedad a los Jefes de Oficinas de que trata el artículo 14, a propuesta en terna del Alcalde, como también en igual forma a los empleados subalternos en caso de que la planta de su personal consulte sólo un puesto de Jefe de Oficina. En aquellas Municipalidades cuya planta de empleados consulte dos o más puestos de los que indica el citado artículo 14, el nombramiento de los empleados subalternos de la misma planta lo hará el Alcalde, a propuesta en terna de los Jefes de Oficinas, constituídos en Consejo, y por votación acumulativa. Las sesiones del Consejo de Jefes de Oficina serán presididas por el Alcalde y en éstas tendrán derecho a voto para la formación de las ternas los funcionarios que desempeñen los puestos de Jefes de Oficinas determinados como tales en el artículo 14.