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Artículo 31 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26657 · idParte: 8846360

Texto oficial

Artículo 31. Serán inembargables las rentas municipales en las cantidades necesarias para el pago de los sueldos, pensiones, jubilaciones, montepíos devengados o que se devenguen dentro de cada mes. Todo embargo de rentas municipales se tratará exclusivamente ante el Tesorero respectivo y sobre rentas ingresadas en Tesorería. El Tesorero deducirá mensualmente la suma necesaria para el pago de las cantidades indicadas en el inciso anterior, y entregará el saldo embargable al depositario respectivo, en conformidad a la resolución Judicial correspondiente. Esta disposición no regirá respecto de los mandamientos de embargo cuya fecha sea anterior a la vigente de la presente ley.