Texto oficial
Artículo 34. Determinada la categoría de una Municipalidad en relación con sus entradas para los efectos del artículo anterior, no podrá modificarse durante el curso del año.
Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846363.