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Artículo 2 transitorio de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26657 · idParte: 8846403

Texto oficial

Artículo 2.o Los cargos que fueron declarados técnicos por las Municipalidades en virtud de la facultad que les otorgaba el artículo 10 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales, seguirán gozando del aumento que establece el inciso 2.o del artículo 27 de la presente ley, mientras los ocupen los actuales titulares.