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Artículo 5 de la Ley 11.479

Traspasa las cantidades que indica entre los item que señala, letras o numeros del presupuesto vigente, aprobado por la ley n.o 11,141.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26661 / 7173614.

Texto oficial

Artículo 5.o. Los fondos que se traspasan por la presente ley, los de los artículos 9.o y 10.o de la ley N.o 11,183 y los del item 07/02/11/a-14 de la Ley de Presupuestos N.o 11,141, que no se alcancen a invertir antes del 31 de diciembre del presente año, no pasarán a Rentas Generales de la Nación, y se contabilizarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".