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Artículo 2 transitorio de la Ley 11.482 · Modifica la ley n° 10,986, en la forma que indica

Modifica la ley n° 10,986, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26664 / 8820509.

Texto oficial

Artículo 2°. Prorrógase por un año, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, los plazos a que se refieren los artículos 7° y 1° transitorios de la ley N° 10,986, para los efectos de que puedan acogerse a sus beneficios los imponentes que se incorporaron a un régimen de jubilación y montepío, y los demás imponentes de las instituciones de previsión. Los empleados u obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado tendrán el plazo de un año para acogerse a los mismos beneficios".