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Artículo 6 de la Ley 11.487

Dispone que los presupuestos de gastos de la nacion consultaran anualmente, y durante un plazo de tres años, una suma no inferior a $ 60.000.000, correspondiente al mayor rendimiento que produzca el impuesto que establece, con el objeto de ser invertidos en la ejecucion de un plan extraordinario de obras publicas en las provincias de llanquihue, chiloe y aysen, substituye los incisos 1.° y 2.° del articulo 33.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto definitivo de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26668 / 9043714.

Texto oficial

Artículo 6.o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al rendimiento del impuesto contemplado en el artículo 4.o, el cual continuará vigente hasta la ejecución total del plan de obras consultado en los artículos 1.o y 2.o de esta ley".