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Artículo 3 de la Ley 11.488

Autoriza a la municipalidad de quillon para contratar directamente con el banco del estado un prestamo hasta por la cantidad que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26669 / 8279465.

Texto oficial

Artículo 3° Para atender el pago del servicio del préstamo que se contrate en conformidad a este ley se destinará el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, del 30 de Abril de 1946, contribución que empezará a regir desde la fecha de la contratación del préstamo y hasta el pago total del mismo.