Texto oficial
Artículo 3° Para atender el pago del servicio del préstamo que se contrate en conformidad a este ley se destinará el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, del 30 de Abril de 1946, contribución que empezará a regir desde la fecha de la contratación del préstamo y hasta el pago total del mismo.