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Artículo UNICO de la Ley 11.489

Hace extensivos a los imponentes de las instituciones de prevision que señala los beneficios otorgados por la ley n° 11,203.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26670 / 5969390.

Texto oficial

"Artículo único. Los beneficios concedidos por la ley N° 11,203, de fecha 31 de Agosto de 1953, se harán extensivos a los imponentes de las insitituciones de previsión residentes en la provincia de Antofagasta, damnificados por el último temblor ocurrido en esa localida y a los imponentes de las instituciones de previsión residentes en el departemento de Petorca de la provincia de Aconcagua, damnificados por el movimiento sísmico del 4 de Septiembre último".