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Artículo UNICO de la Ley 11.494

Computa el tiempo que indica a los obreros del servicio de explotacion de puertos incorporados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26675 / 5969400.

Texto oficial

"Artículo único. A los obreros del Servicio de Explotación de Puertos incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la ley N° 9,741, se les computarán también, para los efectos de su jubilación, los servicios no fiscales, por los que hicieron imposiciones en la Caja de Seguro Obligatorio".