Texto oficial
Art. 7.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que el personal de prisiones queda afecto al regimen de retiro, invalidez y montepio de la caja de prevision de los carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266750 / 8376457.