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Artículo 6 de la Ley 11.498

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1954. impresiones y subscripciones a revistas; comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales, ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados al item de jornales o a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, establece que el derecho de alimencion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion; porcentaje de gratificacion de zona, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la república y a la direccion general de aprovisionamiento del estado, recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica, adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior, anticipo por concepto de cambio de residencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26676 / 9043722.

Texto oficial

Artículo 6.o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.