Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 11.498

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1954. impresiones y subscripciones a revistas; comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales, ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados al item de jornales o a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, establece que el derecho de alimencion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion; porcentaje de gratificacion de zona, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la república y a la direccion general de aprovisionamiento del estado, recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica, adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior, anticipo por concepto de cambio de residencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26676 / 9043726.

Texto oficial

Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los actuales en uso SERVICIOS INDEPENDIENTES N.o de autos Contralor General de la República___________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro____________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica_________ 26 Dirección General de Investigaciones: Director (1) y Servicios Generales (1)____ 2 Subdirección General: Subdirector General (1), Sección Confidencial (1), Sección Sindical (1), Brigada contra la Especulación (1), Prefectura de Antofagasta (1), Prefectura de La Serena (1)________________________________ 6 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1) e Inspectoría de Viña del Mar (1)_________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Sección Judicial (1), Brigada Preventiva Móvil Norte y Sur (2), Sub-Prefectura rural (2), Subcomisaría de La Moneda (1), Comisaría de San Felipe (1), Comisaría de Los Andes (1), Comisaría de Rancagua (1), Comisaría de Linares (1), Prefectura de Talca (1), Prefectura de Concepción (1), Prefectura de Temuco (1), Prefectura de Valdivia (1), y Comisaría de Punta Arenas (1)______ 17 Dirección General de Correos y Telégrafos________________________________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales______________ 4 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro____________________________________ 1 Superintendencia de Bancos__________________ 1 Director General de Impuestos Internos______ 1 Dirección General de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes__________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro____________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativo (camioneta)_____________________ 1 Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro____________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema______________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago__________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación____________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicios de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___________________________ 3 Comandantes de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA N.o de autos Ministro____________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro____________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen___________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro____________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso________________________________ 3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Ministro____________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro____________________________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro____________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes________________________________ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA N.o de autos Dirección General de Prisiones______________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de Departamento de Enseñanza Agrícola________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales________________________________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo_______________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Superintendencia de Abastecimientos y Precios___________________________________ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "FISCAL", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.