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Artículo 2 de la Ley 11.503

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, a los materiales que indica, destinados al departamento de bienestar del circulo de periodistas de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26680 / 5969410.

Texto oficial

Artículo 2° Si en el plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación en el "Diario Oficial" de la presente ley, se enajenaren, a cualquier título, especies de las ya señaladas en el artículo 1° o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".