Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.506 · Modifica la ley n° 10,475, sobre jubilacion de empleados particulares

Modifica la ley n° 10,475, sobre jubilacion de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26683 / 7173628.

Texto oficial

Artículo 2°. Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto, con su mismo número, las disposiciones de la ley N° 10,475 y las modificaciones contenidas en la presente ley.