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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.506 · Modifica la ley n° 10,475, sobre jubilacion de empleados particulares

Modifica la ley n° 10,475, sobre jubilacion de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26683 / 7173630.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los actuales pensionados podrán solicitar de la Caja que se les apliquen las nuevas disposiciones sobre reintegro de fondos, considerando como adeudada la parte no amortizada de los fondos girados o aplicados y sus intereses hasta el 30 del mes en que se solicite la nueva forma de reintegro. El nuevo monto de las pensiones regirá desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la solicitud".