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Artículo UNICO de la Ley 11.507

Libera de derechos de internacion, de almacenaje y, en general, de todo derecho o contribucion a los elementos que indica, adquiridos por la i. municipalidad de san pedro de melipilla, en alemania occidental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26684 / 5969431.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifras de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a los siguientes elementos adquiridos en Alemania Occidental de la firma Erich Klockenberg por la I. Municipalidad de San Pedro de Melipilla, autorización para inportar N° 1.516 y cuyo precio asciende a la cantidad de US$ 3.610: 1 Motor Diesel estacionario, Marca Deutz, Tipo A2L 514, 2 cilindros, 1.500 revoluciones por minuto, Potencia 25 HP.; 1 Generador para corriente alterna. Marca A. V. K., potencia 20 KVA. para 220 Volts. directamente acoplado con el Motor Diesel, montado todo sobre base común de fierro; 1 Tablero de Comando, con interruptor automático e instrumentos, y Herramientas, accesorios y repuestos necesarios para el montaje y conservación del grupo. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de que se exime por esta ley a la maquinaria señalada deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales, si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de 10 años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".