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Artículo 9 de la Ley 11.508

Crea un impuesto adicional por litro de bencina que se expenda en el pais y un impuesto adicional sobre el avaluo de la propiedad raiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26685 / 8821766.

Texto oficial

Artículo 9.o Los funcionarios que infringieren las disposiciones contenidas en las artículos 1.o y 2.o de esta ley sufrirán las penas contempladas para los delitos de malversación de caudales públicos y, además, la pérdida de su empleo. Los Ministros de Estado y los funcionarios que dieren a estos fondos una aplicación distinta a la establecida serán solidaria y personalmente responsables de sus reintegros".