Texto oficial
Artículo 9.o Los funcionarios que infringieren las disposiciones contenidas en las artículos 1.o y 2.o de esta ley sufrirán las penas contempladas para los delitos de malversación de caudales públicos y, además, la pérdida de su empleo.
Los Ministros de Estado y los funcionarios que dieren a estos fondos una aplicación distinta a la establecida serán solidaria y personalmente responsables de sus reintegros".