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Artículo UNICO de la Ley 11.509 · Modifica el articulo de la ley n° 9,102

Modifica el articulo de la ley n° 9,102

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26686 / 8279479.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,102 la frase "ocho por ciento (8 %) anual" por esta otra: "diez por ciento (10 %) anual".