Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,102 la frase "ocho por ciento (8 %) anual" por esta otra:
"diez por ciento (10 %) anual".
Modifica el articulo de la ley n° 9,102
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26686 / 8279479.