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Artículo 1 de la Ley 11.513

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar un emprestito, directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito, por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26688 / 8279482.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Isla de Maipo para contratar un empréstito directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito, que produzca hasta la suma de $2.300.000, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Facúltase al Banco del Estado o a otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.