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Artículo 3 de la Ley 11.513

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar un emprestito, directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito, por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26688 / 8279484.

Texto oficial

Artículo 3° Para atender el servico del empréstito a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Isla de Maipo de dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del empréstito y que regirá hasta el pago total del mismo.