Texto oficial
Artículo 3° Para atender el servico del empréstito a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Isla de Maipo de dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del empréstito y que regirá hasta el pago total del mismo.