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Artículo UNICO de la Ley 20.226

Establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción de armas de fuego, establecido en el artículo 1° transitorio de la ley n° 20.014

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266888 / 8376483.

Texto oficial

"Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.".