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Artículo UNICO de la Ley 11.514 · Modifica la ley n° 10,134, de 26 de diciembre de 1951

Modifica la ley n° 10,134, de 26 de diciembre de 1951

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26689 / 8846408.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 10,134, de 26 de Diciembre de 1951, por el siguiente: "En caso de que el o los empréstitos se contraten directamente, el interés que se convenga no podrá ser superior al 10 % anual y su amortización deberá extinguir la deuda en un plazo máximo de diez años".