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Artículo UNICO de la Ley 11.551 · Modifica el decreto con fuerza de ley n.o 348, de 5 de agosto de 1953

Modifica el decreto con fuerza de ley n.o 348, de 5 de agosto de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26710 · idParte: 5969508

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N.o 348, de 5 de Agosto de 1953, Orgánico de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, por el siguiente: "Artículo 19. La Caja concurrirá a los gastos de funerales de sus imponentes que fallecieren en servicio activo o en retiro, con un auxilio equivalente a un mes de pensión, según la calidad del imponente. En ningun caso este auxilio será inferior al equivalente a dos veces el sueldo vital fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago, en conformidad a la ley N.o 7,295; de 22 de Octubre de 1942, en el año en que ocurra el fallecimiento".