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Artículo 1 de la Ley 11.570

Substituye el articulo 6.°, modifica la letra d) del 11.° y agrega numero 6 al articulo 14.°, suprime la letra b) del articulo 18.°, agrega letra f) al 21.°, reemplaza la letra b) del 24.° y agrega inciso a la letra f) del articulo 26.°, agrega dos articulos en el parrafo vi, antes del articulo 28.° y cuatro articulos a continuacion del 33.°, agrega inciso al articulo 36.° y modifica la letra b) del articulo 41.° del decreto con fuerza de ley 150, de 4 de julio de 1953, que aprobo la ley orgánica del ministerio de obras publicas; substituye el numero 6.° del articulo 5.° del decreto con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953, que aprobo la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26712 / 9043742.

Texto oficial

"Artículo 1.o Substitúyese el N.o 6.o del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 383, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente: "Los repuestos, maquinarias, herramientas y materiales de construcción para la ejecución de las obras que hagan los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Estas adquisiciones se harán directamente por las Direcciones respectivas, previas las correspondientes cotizaciones de precios, las cuales serán públicas cuando el monto total de la adquisición exceda de la suma equivalente a cien sueldos vitales del departamento de Santiago. "Las características técnicas de las maquinarias por adquirir se fijarán por las Direcciones considerando la experiencia y el servicio que las firmas importadoras garanticen en cuanto a repuestos y reparaciones. Las adquisiciones serán calificadas en cada caso por las Direcciones respectivas, no estando éstas obligadas a adquirir las de menor precio".