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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.570

Substituye el articulo 6.°, modifica la letra d) del 11.° y agrega numero 6 al articulo 14.°, suprime la letra b) del articulo 18.°, agrega letra f) al 21.°, reemplaza la letra b) del 24.° y agrega inciso a la letra f) del articulo 26.°, agrega dos articulos en el parrafo vi, antes del articulo 28.° y cuatro articulos a continuacion del 33.°, agrega inciso al articulo 36.° y modifica la letra b) del articulo 41.° del decreto con fuerza de ley 150, de 4 de julio de 1953, que aprobo la ley orgánica del ministerio de obras publicas; substituye el numero 6.° del articulo 5.° del decreto con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953, que aprobo la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26712 / 9043744.

Texto oficial

Artículo transitorio. Las adquisiciones que hubieren efectuado el Ministerio de Obras Públicas o las Direcciones dependientes, desde la dictación del D.F.L. N.o 150, hasta la vigencia de la presente ley, se consideran comprendidas dentro de la autorización que confiere esta ley".