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Artículo 3 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173655.

Texto oficial

Artículo 3.°.- La Dirección General de Impuestos Internos hará y mantendrá al día por comunas un rol alfabético general de todas las personas naturales y jurídicas cuya condición o actividad causen o puedan causar impuestos al Fisco. La misma Dirección dentro del plazo de dos años realizará un empadronamiento individual, en forma de prontuario, que contendrá todas las referencias del contribuyente para una adecuada fiscalización tributaria.