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Artículo 11 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173665.

Texto oficial

Artículo 11.- Agrégase el siguente inciso al artículo 12 de la ley N.° 4,174: "Cuando el tribunal conozca de reclamos de avalúo de predios agrícolas, el Ingeniero de la Provincia será reemplazado por un Ingeniero Agrónomo designado por el Ministerio de Agricultura, y el mayor contribuyente, por un representante de la Sociedad Agrícola correspondiente.