Texto oficial
Artículo 11.- Agrégase el siguente inciso al artículo 12 de la ley N.° 4,174:
"Cuando el tribunal conozca de reclamos de avalúo de predios agrícolas, el Ingeniero de la Provincia será reemplazado por un Ingeniero Agrónomo designado por el Ministerio de Agricultura, y el mayor contribuyente, por un representante de la Sociedad Agrícola correspondiente.